Frayba presenta un informe sobre los atropellos en las cárceles de Chiapas

Durante el 2010 el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (en adelante Frayba) recibió 17 denuncias de presos/as y familiares, firmadas por un total de 2 mil 142 personas. Asimismo, se han documentaron los testimonios de 24 familiares de presos/as que denuncian diversas acciones y omisiones que funcionarios encargados de los Centros Penitenciarios ejercen, predominando la afectación directa
a mujeres, niños y niñas que son sometidas a tratos crueles inhumanos y degradantes al momento de ingresar a las cárceles para visitar sus familiares.

En el transcurso del 2010, el Frayba ha recibido denuncias de preso/as y de familiares de éstos sobre tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, así como tortura, que viven a diario en los Centros Penitenciarios del estado de Chiapas en los municipios de Cintalapa, Comitán de Domínguez, Copainalá, Motozintla, Pichucalco, Ocosingo, Tonalá y San Cristóbal de Las Casas. El gobierno del estado de Chiapas incumple su obligación de garantizar y proteger la vida, así como la integridad física y psicológica de las personas ahí recluidas.

El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos enuncia que: _“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”_ Este mismo principio está contemplado en otros instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, entre otros.

Independientemente de los delitos que hayan cometido los reclusos, estos derechos son inderogables y no pueden ser restringidos por argumentos de seguridad o peligro. El hecho que hayan sido condenados por delitos no significa que han de ser privados de derechos que se garantizan a todas y todos. Las lesiones, sufrimientos, daños a la salud o perjuicios sufridos por una persona mientras se encuentra privada de libertad pueden llegar a constituir una forma de pena cruel cuando, debido a las condiciones de encierro, exista un deterioro de la integridad física, psíquica y moral.


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