En la inmediatez de los días presentes en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, el Juez Federal 5º de distrito en el estado de Chiapas, Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, debe dictar sentencia acerca del Amparo y protección de justicia de la Unión interpuesta por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C., el mismo 20 de octubre de 2011, a favor del regreso inmediato del profesor Alberto Patishtán Gómez a Chiapas desde el Centro Federal de Readaptación Social nº8 (SEFERESO 8) ubicado en el municipio de Guasave, en la zona Centro de Estado de Sinaloa , a 2274.770 kilómetros de distancia de su Chiapas natal.
Más de 4 meses han pasado desde que “el Profe” Patishtán fuese arrancado a las 2:30am del 20 de octubre de 2011 de la huelga de ayuno y hambre indefinida que mantenía de forma pacífica, junto con otros 13 presos políticos, por su libertad desde el 29 de septiembre de ese mismo año de forma coordinada entre los miembros huelguistas situados en los Ceresos (cárceles) nº 5, 6 y 14. Además la protesta contaba con un plantón de familiares en la plaza central de San Cristóbal de Las Casas y un amplio y decidido apoyo de personas y organizaciones nacionales e internacionales. En paralelo la gran fiesta de la Cumbre Mundial del Turismo de Aventura en Chiapas era inaugurada con todo lujo mano a mano por Juan Sabines y Felipe Calderón, gobernador estatal de Chiapas y presidente federal de México respectivamente.
La resolución del Amparo clama urgentemente justicia pues la situación de Alberto es crítica: se encuentra arbitrariamente en régimen de aislamiento por encontrarse en un penal de máxima seguridad (con todo lo que ello comporta) y además las autoridades penitenciarias del Cefereso 8 estan violando flagrantemente el Protocolo de Estambul para la investigación y documentación de la tortura, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU), el cual considera que la falta de un tratamiento médico adecuado (en su caso para el glaucoma) es una forma de tortura y trato denigrante que debe ser investigada y sancionada (en su caso puede llegar a quedarse ciego de forma inminente).
Alberto Patishtán Gómez es mexicano, de 39 años de edad, perteneciente al pueblo tsotsil, originario del municipio de El Bosque en el Estado de Chiapas y adherente a la Sexta declaración de la Selva Lacandona del EZLN (junio de 2005). En el contexto histórico de su detención, ocurrida el 19 de junio del año 2000, Alberto participaba activa y pacíficamente en la vida política de su municipio. Por razones de envidia y venganza política ajenas al propio Patishtán pero focalizadas en él, se le acusa de ser coautor de la matanza de policías en el Bosque sucedida en aquellos días y por la cual se le sentencia vilmente a 60 años de prisión. Por ello se le considera preso político a Alberto, por ser actor político opositor en el escenario del crimen, a pesar de saberse que él no tuvo nada que ver con la matanza tal y como llegó a afirmar públicamente en su momento el actual gobernador Juan Sabines.
Aquella madrugada del 20 de octubre de 2011, sin ninguna notificación previa, sin su consentimiento y de forma tramposa y agresiva Alberto era arrancado de su acto de protesta. No se le permitió avisar a sus compañeros ni a estos se les dio oportunidad de reaccionar. En este sentido las autoridades ejecutoras fueron el Director del Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No. 5, CERSS No. 05, el Secretario General del Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados NO. 5, así como el Comandante adscrito a los dos turnos del Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados NO. 5, y entendemos además que también los custodios que tanto por acción u omisión participaron o tuvieron conocimiento de “la jugada”.
De la misma manera pero en un plano superior jerárquicamente es necesario señalar a las autoridades responsables ordenadoras del delito del traslado: el Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, el Subsecretario de la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Chiapas, el responsable de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el responsable de la Secretaría de Segurida Pública Federal y el responsable de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal. Tanto los autores ordenantes como los ejecutores actúan lógicamente bajo el manto de protección de Sabines y Calderón, por ello entendemos que es preciso fincar responsabilidades a todos los niveles. La inmunidad debe desterrarse de un país como México.
Por todo lo detallado se deja patente que estamos señalando las inauditas violaciones a las garantías y leyes constitucionales que supuestamente protegen a los individuos en los Estados Unidos de México. Concretamente es necesario resaltar que es obvio que el traslado se efectuó en el contexto de la huelga y por tanto debe ser considerado de forma diáfana como un castigo político que tuvo por objetivo romper la legítima manifestación – libertad de expresión – de los protagonistas de los ayunos y la propia huelga de hambre indefinida. También es indudable que Alberto no esta cumpliendo condena en el centro penitenciario más cercano a su domicilio como es de ley.
En definitiva, ¿cuándo ha sido Alberto, en toda su trayectoria de vida, una amenaza para la integridad física de nadie tal y como dictaminó su sentencia? Jamás. Escúchese bien: jamás.
La CGT por todo lo expuesto EXIGE:
1. La resolución favorable del Amparo interpuesto (ordenar de manera inmediata el regreso de Alberto P.).
2. Su libertad Inmediata e incondicional.
3. Restauración inmediata del tratamiento adecuado para el grave glaucoma que padece.
4. La reparación del daño ocasionado, la cual debe dictarse a criterio del propio compañero Alberto.
5. El fin de la prisión política en México y en el mundo.
Madrid, a 27 de febrero de 2012
Luis Serrano Peregrina. Secretario de la Scr. de rrii de la CGT